Prohibiciones.- Se prohíbe a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales:
1. Exigir a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier tipo de contribución
económica, bono, donación, derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a
fundaciones o aportes a sociedades de capital en la figura de acciones, u otros
valores no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional;
2. Exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o
matrículas;
3. Cobrar valores adicionales por estudiantes en atención a sus necesidades educativas
especiales;
4. Diferenciar la calidad del servicio ofertado a sus estudiantes en función de los
valores que por concepto de pensiones o matrícula cancelen sus representantes
legales;
5. Comercializar o permitir la comercialización de textos, útiles escolares, uniformes y
otros bienes al interior del establecimiento;
6. Exigir a los estudiantes materiales que servirán o serán destinados únicamente para
la administración de la institución educativa y no para su desarrollo o actividades
pedagógicas;
7. Conculcar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera
oportuna conflictos internos entre los promotores, autoridades o docentes; o,
8. Conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de
matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales.