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MATRÍCULA Y PENSIÓN 2023 - 2024


Artículo 140 del reglamento general a la LOEI

Prohibiciones.- Se prohíbe a las instituciones educativas particulares y fiscomisionales:

1. Exigir a los estudiantes o a sus familias el pago de cualquier tipo de contribución económica, bono,
donación, derechos de exámenes, derechos de grado, aportes a fundaciones o aportes a sociedades de capital
en la figura de acciones, u otros valores no autorizados por la Autoridad Educativa Nacional;


2. Exigir el pago de mensualidades adelantadas por concepto de pensiones o matrículas;


3. Cobrar valores adicionales por estudiantes en atención a sus necesidades educativas especiales;


4. Diferenciar la calidad del servicio ofertado a sus estudiantes en función de los valores que por concepto de pensiones o matrícula cancelen sus representantes legales;


5. Comercializar o permitir la comercialización de textos, útiles escolares, uniformes y otros bienes al interior del establecimiento;


6. Exigir a los estudiantes materiales que servirán o serán destinados únicamente para la administración de la institución educativa y no para su desarrollo o actividades pedagógicas;


7. Conculcar el derecho de educación de los estudiantes por no resolver de manera oportuna conflictos internos entre los promotores, autoridades o docentes; o,


8. Conculcar el derecho a la educación de los estudiantes por atraso o falta de pago de matrícula o pensiones por parte de sus representantes legales.


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